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WEBINAR: EL KIT DIGITAL, AMPLIACIÓN DE PLAZOS Y NUEVA CONVOCATORIA PARA EMPRESAS CON ENTRE 3 Y MENOS DE 10 TRABAJADORES

Lugar de celebración:  FOE-Online

Fecha: 22 de septiembre de 2022
Horario: 12:00 a 13:00 horas

Ponente: Mercedes Muñoz García

 

 OBJETIVO:

En este encuentro se abordarán las posibilidades que ofrece a las empresas con entre 3 y menos de 10 trabajadores el Programa Kit Digital, una iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tiene como objetivo subvencionar con hasta 6.000 € por empresa, la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

El programa Kit Digital ofrece a las empresas un bono para adquirir soluciones digitales ya disponibles en el mercado, bien para la elaboración de páginas web, presencia en internet, comercio electrónico, gestión de clientes, ciberseguridad, gestión de procesos, herramientas de oficina digital, etc.

En concreto, en esta sesión online se explicarán, entre otros aspectos, cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda de la convocatoria en vigor, qué pasos hay que seguir para solicitar y emplear el bono digital; cuál es el catálogo de soluciones digitales disponibles; y cuáles son las obligaciones de los beneficiarios, así como algunas modificaciones de las bases reguladoras iniciales y ampliación de plazos.

 

CONTENIDO:

           

–          Qué es el Programa Kit Digital

–          Requisitos

–          Soluciones subvencionables

–          Plazos, proceso de solicitud

–          Ejemplos de catálogos de productos.

  Si estas interesado en acudir, debes formalizar tu inscripción AQUÍ

             Para mas información a través del mail foe.masempresas@cea.es, o en el  teléfono 959208306.

WEBINAR: AYUDAS A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DE AUTÓNOMOS Y PYMES

Fecha: 13 de octubre de 2021

Hora: 12:00 a 13:30 horas

Lugar: FOE-Online

 

En el BOJA extraordinario del pasado 29 de septiembre se publicó el Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-Ley 10/2021, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Este Decreto-Ley introduce modificaciones en el Decreto por el que se regulan las ayudas, solventando las graves dificultades que muchos solicitantes tenían para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa.

Por este motivo, la Federación Onubense de Empresarios, en colaboración con la CEA y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Comercio y Universidades, celebra esta jornada con el objetivo de informar a los profesionales autónomos de Andalucía sobre el detalle de las medidas aprobadas y hacer un repaso de la tramitación de estas ayudas.

 

PROGRAMA

12:00 horas. Apertura.

D. Antonio Augustín, Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva.

 

12:15 horas. Ayudas a la solvencia empresarial de autónomos y pymes. 

Dª. Adolfina Martínez, Comisionada del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de la junta de Andalucía. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. 

 

13:00 horas. Turno de preguntas.

 

13:30 horas. Finalización de la jornada.

 

Si estás interesado en participar, debes formalizar tu inscripción AQUÍ

Para más información a través del mail foe.masempresas@cea.es, o en el teléfono 959208306.

Webinar: La innovación en el proceso de toma de decisiones

Lugar de celebración:  FOE-Online

Fecha: 20 de octubre de 2021
Horario: 10:00 a 11:30 horas

Ponente: Beatriz Castillo Cepero

             

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Trabajar sobre la aplicación práctica de la técnica de Future Thinking en los procesos de toma de decisión individuales y grupales en entornos laborales.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Conocer el origen del Future Thinking y modalidades
  • Conocer su aplicabilidad y en qué situaciones se puede poner en práctica.
  • Conocer su método y posibilidades multimodales de la técnica.

 

CONTENIDO:

  1. TOMA DE DECISIONES EN LAS ORGANIZACIONES:

o             Gestión de la incertidumbre.

o             La comunicación en los procesos de toma de decisiones.

o             El rol del equipo.

  1. ¿QUÉ ES FUTURE THINKING?

o             ¿Para qué sirve?

o             ¿Cómo y cuándo la podemos utilizar en nuestra organización?

o             Fases del Future Thinking.

o             Figura de las personas que facilita el proceso.

o             Aspectos que potencia.

  1. HERRAMIENTAS PARA EL DESARROLLO DEL FUTURE THINKING.

o             Herramientas analógicas.

o             Herramientas digitales.

  1. DESARROLLO COMPETENCIAL EN LOS EQUIPOS DE TRABAJO QUE APLICAN FUTURE THINKING.

           

       Si estas interesado en acudir, debes formalizar tu inscripción AQUÍ

       Para mas información a través del mail foe.masempresas@cea.es, o en el  teléfono 959208306.

 

JORNADA: AUTODIAGNÓSTICO DE MI EMPRESA HOSTELERA Y PUESTA EN MARCHA DE MI PLAN DE ACCIÓN

La Federación Onubense de Empresarios en colaboración con CEA y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, va a celebrar la jornada en formato webinar “AUTODIAGNÓSTICO DE MI EMPRESA HOSTELERA Y PUESTA EN MARCHA DE MI PLAN DE ACCIÓN”. Esta jornada se celebrará en formato online, y de forma presencial para todos aquellos quieran acudir a el Teatro Capitol de la localidad de Cortegana, sito en Calle Esperanza Transversal 1, el próximo 8 de abril a partir de las 11:30 horas

              ¿Goza realmente de buena la salud mi negocio? ¿Estoy bien organizado / actualizado? ¿Son mis ventas suficientes para cubrir mis gastos y ofrecerme un beneficio? ¿Es mi beneficio suficiente o podría aspirar a más? ¿Cuáles son mis principales gastos, puedo rebajarlos? Estas son algunas de las preguntas que constantemente nos hacemos los empresarios de hostelería y alojamientos.

En esta jornada a través de un ejercicio de autodiagnóstico, descubrirás el estado de salud de tu negocio, así como de tu actividad gestora, pudiendo conocer mejor el sector, e identificando los factores críticos que lastran la competitividad y rentabilidad de la actividad, y de este modo trazar tu propio plan de acción.

 

                                                                         PROGRAMA

11:30 HORAS: INAUGURACIÓN

  1. Francisco Muñoz Martín, secretario de la Asociación de Bares, Restaurantes y Cafeterías de Huelva.

        11:40 HORASAUTODIAGNÓSTICO DE LA EMPRESA HOSTELERA. IDENTIFICACIÓN DE ERRORES EN LA GESTIÓN Y ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN

  1. Eduardo Serrano Martínez, Director de ESM y asociados.

12:30 HORAS: UNA BUENA GESTIÓN = CASO DE ÉXITO.

  1. Luis García Catalán, Gerente del Hotel-Restaurante Essentia.

13:00 HORAS: TURNO DE PREGUNTAS

13:15 HORAS: FINALIZACIÓN DE LA JORNADA

 

Si deseas asistir a esta jornada, puedes formalizar tu inscripción pinchando AQUÍ

Mas información en foe.masempresas@cea.es o el teléfono 959208306

 

Dudas sobre los horarios en automoción

 

1 de febrero de 2021

Estimado/a amigo/a:

En las últimas semanas han sido muchas las llamadas recibidas en relación a los horarios de  aperturas de talleres, venta de recambios y ventas de automóviles, habida cuenta de que no existía un documento que fuera capaz de aclarar de un modo que no dejase lugar a dudas, sobre cuáles eran los límites a la apertura de estos establecimientos.

En este sentido, las diferentes asociaciones andaluzas que integramos Ganvan-Andalucía hemos hecho las correspondientes peticiones a las delegaciones del Gobierno de cada provincia, con diferentes respuestas.

Por ello, se ha realizado también la consulta  relativas a las restricciones de actividad derivadas de la evolución de la pandemia a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y una vez con todas las respuestas, puedo indicarte lo siguiente:

Talleres de reparación:

Al ser considerada esta actividad de carácter industrial, los talleres quedan exentos de las limitaciones establecidas por el nivel 4, correspondiente a los grados 1 y 2 de alerta sanitaria, por lo que podrán:
– Abrir al público, recoger y entregar vehículos, así como prestar los servicios habituales de reparación y mantenimiento, sin la limitación horaria de las 18:00 horas.
– Prestar sus servicios hasta el horario establecido por el toque de queda, anticipando el cierre media hora para poder cumplir puntualmente con dicha normativa.

Excepciones:

Los talleres que presten servicios de grúa o asistencia 24h, únicamente podrán hacerlo más allá del toque de queda cuando se trate de emergencias.

            Establecimientos de venta de vehículos y recambios (concesionarios, vendedores independientes y recambistas):

Durante el nivel de alerta 4 grado 1 estos establecimientos podrán:
Permanecer con sus equipos comerciales y administrativos a puerta cerrada trabajando en tareas administrativas y de venta online o telefónica a partir de las 18:00 horas.

Durante el nivel de alerta 4 grado 2 estos establecimientos podrán:
Permanecer con sus equipos comerciales y de administración a puerta cerrada trabajando en tareas administrativas y de venta online o telefónica sin atención al público, tampoco con citas previamente concertadas.

Excepciones:

Aquellos establecimientos que, además de su actividad comercial de venta de vehículos, desarrollen actividad industrial de talleres de reparación podrán abrir al público exclusivamente para sus servicios de posventa.

            El comercio mayorista de recambios está exento de las limitaciones en grados 1 y 2.

El comercio online de vehículos y la entrega de los vehículos en domicilio están excepcionadas de las medidas de suspensión establecidas para el nivel 4 grado 2.

Sin otro particular, y a la espera de que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

EMPRESAS INSTALADORAS

COMUNICADO PARA LA VUELTA A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Te adjunto comunicación elaborada por la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en relación con la vuelta a la actividad de las empresas industriales, mineras y energéticas, tras el final del permiso retribuido recuperable establecido en el marco del estado de alarma. Un comunicado en el que, además, se incluye un modelo genérico adaptable a la situación propia de cada empresa, de cara a poder elaborar un protocolo de actuación (modelo que puedes descargar aquí en formato editable).

 

NOTA ACLARATORIA DEL RD-LEY 10/2020 PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS SECTORES INDUSTRIALES.

 

Te remito para tu conocimiento nota aclaratoria de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía sobre la aplicación en Andalucía del RD-Ley 10/2020, al objeto de clarificar los criterios interpretativos que dentro del respeto a la legalidad ampara el mantenimiento de la actividad de los sectores industriales durante la declaración del estado de alarma a unos niveles reducidos de actividad.

Nota aclaratoria

 

ORDEN SND/307/2020 POR LA QUE SE INTERPRETA EL REAL DECRETO-LEY 10/2020:

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN SEGUIR PRESTANDO SU ACTIVIDAD 

 

Ante las dudas suscintadas tras la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se ha publicado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del citado Real Decreto-ley 10/2020.

En este sentido, el Gobierno en un número extraordinario del BOE aclara que los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que actúan en actividades que no se vieron suspendidas con el decreto anterior del estado de alarma, pueden continuar prestando sus servicios normalmente, pese al endurecimiento del estado de alarma por la crisis del coronavirus, especificando que estos trabajadores no quedan afectados por las duras restricciones de movilidad.

Esta norma afecta a los autónomos exclusivamente y no a sus trabajadores , por lo tanto en el caso de que el empresario autónomo tuviera algun trabajador a su cargo, este último no podría ir a trabajar.

 

RESPUESTAS A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR RD 465/2020.

La actual situación ha originado muchísimas dudas en relación con la aplicación del RD 463/2020, y se han planteado numerosas cuestiones sobre el estado de alarma que han ido siendo resueltas y plasmadas en un documento de FACs del MINCOTUR.

En el siguiente enlace  puedes acceder a este documento el cual contiene preguntas respuestas vinculadas con el sector industrial.

 

 

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS. RECOMENDACIONES A LAS EMPRESAS INSTALADORAS

Te remito el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19 publicado en el BOE nº 67 del sábado día 14 de marzo de 2020 y en vigor desde ese mismo día.

A través de esta circular informativa, se detallan las medidas más importantes que incorpora este Real Decreto.

No obstante, sin perjuicio de la lectura del citado documento, de las instrucciones que puedan ser dictadas por el Gobierno de la Nación o por las comunidades autónomas; entendemos necesario facilitar una serie de instrucciones para las empresa del sector.

1.-) El estado de alarma NO LIMITA el desplazamiento de las personas para acudir al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, ni cuando concurra una causa de fuerza mayor (circunstancia que, por no poder ser prevista o evitada, imposibilita absolutamente para el cumplimiento de una obligación) o situación de necesidad.

En este sentido, la solicitud de un cliente podemos entenderla como incluida en estos supuestos, ya que se hace para el cumplimiento de una prestación laboral, siempre observando las medidas higiénicas y de protección oportunas; y siempre que esa solicitud no pueda ser aplazada.

2.-) SE PERMITE también la circulación de vehículos particulares para la realización de estas actividades; así como el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3.-) El trabajador, en un principio NO puede negarse a acudir al centro de trabajo. No obstante, como contempla nuestra normativa actual de prevención de riesgos laborales, cuando el trabajador esté o pueda estar expuesto a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario está obligado a:

– Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección; y

– adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

4.-) Como consecuencia de lo anterior, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, dotándoles de equipos de protección individual o adoptando las necesarias medidas de seguridad.

5.-) En atención a las especiales circunstancias que motivan el estado de alarma y de la falta de concreción ciertas situaciones recogidas en el real decreto que lo regula, que pueden ser interpretadas de forma diferente en función de la autoridad o incluso del territorio donde se produzcan; cualquier problema, aclaración o duda que planteen las empresas las pueden hace llegar a la siguiente dirección de correo electrónico marialuisa@foe.es

RD 463/2020, de 14 de marzo.

AUTOMOCIÓN

DUDAS EN RELACIÓN CON LA APERTURA O NO DE TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES A PARTIR DEL LUNES 30 DE MARZO,  TRAS LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO.

30 de marzo de 2020

.

     Los talleres de reparación de vehículos podrán abrir hoy lunes 30 de marzo al considerarse como “servicio esencial”., y así se deduce de la lectura del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, publicado hoy en el BOE .

Este Real Decreto-ley excluye de este permiso retribuido recuperable a los trabajadores de los talleres, ya que son considerados “servicio esencial” para garantizar la movilidad de los vehículos que sí están autorizados a circular. Tendrán que operar a puerta cerrada, y atender sólo vehículos autorizados a circular.

Esta autorización se recoge en el punto 6 del anexo, en el que se especifican las personas trabajadoras que no podrán ser objeto de aplicación del permiso retribuido. Así, en dicho punto, el Real Decreto-ley establece que no podrán acogerse los trabajadores “que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma,así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello,( es decir, los vehículos).

Por todo lo anterior, y a modo de resumen:

El recién publicado Real-Decreto Ley 10/2020 deja fuera del permiso retribuido recuperable a los trabajadores de los talleres al ser considerada esta actividad un servicio esencial y que, además, no puede realizarse desde casa. Asimismo,permite a los talleres que así lo deseen, abrir sus instalaciones para atender a los medios de transporte utilizados en este nuevo escenario,siempre a puerta cerrada y cumpliendo con las mas estrictas normas de seguridad. Esto engloba a vehículos de transporte de productos de primera necesidad, como alimentos, bebidas, medicamentos o productos sanitarios, ambulancias, vehículos de fuerzas de seguridad y bomberos, etc.

También se podrá atender los vehículos destinados a garantizar la movilidad de aquellas personas que sí pueden desplazarse en este escenario, como personal sanitario, trabajadores de medios de comunicación, empleados de industrias relacionadas con la alimentación o la fabricación de material sanitario.

Por último, es importante recordar y señalar que no se pueden aprovechar estos días para mantener o reparar vehículos de personas que estén en sus casas y no estén autorizadas a circular.

 

 

NOTA DE PRENSA FACONAUTO: LOS ERTES EN LOS CONCESIONARIOS AFECTARÁN A 16.000 CONCESIONARIOS EN ANDALUCÍA.

25 de marzo de 2020

Estas medidas, encaminadas a proteger el empleo en el sector y a dar continuidad a las empresas, afectarán a 151.000 empleos en España.

La solicitud masiva de ERTEs afectará a 16.000 trabajadores de los 290 concesionarios que hay en Andalucía, según estimaciones de la patronal, Faconauto. Los concesionarios de automoción se están acogiendo mayoritariamente a ERTEs por causa de fuerza mayor, incluido en el decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del coronavirus, ya que consideran que les permitirá proteger el empleo y dar continuidad a sus empresas, una vez se recupere la normalidad.

A nivel nacional estos ERTEs afectarán a alrededor de 151.000 trabajadores, mientras que otros 10.000 se mantendrán operativos en todo el territorio nacional para atender las peticiones de servicios urgentes de los sectores estratégicos para la gestión de la crisis provocada por la pandemia.

La actividad de los concesionarios cesó totalmente desde que se declarara el estado de alarma, tanto en su parte comercial como en su parte de posventa, salvo los servicios de urgencia que establecieron, lo que ha provocado una caída en sus ventas de vehículos nuevos del 85%, mientras que los trabajos en los talleres han caído un 99%. Faconauto cuantifica en cerca de 2.500 millones de euros el impacto del periodo de estado de alerta sobre la facturación de las redes de concesionarios

Faconauto ha indicado que la aprobación de los ERTEs, que los concesionarios ya están presentando, es esencial para que el sector pare el primer golpe provocado por la crisis y que son la base sobre la que cimentar la recuperación, ya que permitirán conservar el empleo, algo que considera prioritario. Por ello, ha pedido celeridad, en la medida de lo posible, para su tramitación administrativa y que haya uniformidad de criterios en las comunidades autónomas a la hora de resolverlos.

Si por algo se caracteriza nuestro sector es por ser empleadores intensivos y de calidad. En este momento, el mantenimiento de los puestos de trabajo en los concesionarios es prioritario, porque entendemos que es la base para salir lo más rápidamente de esta crisis y dar continuidad a nuestras empresas. La aprobación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, que los concesionarios están presentando mayoritariamente, nos dará tranquilidad desde ahora para trabajar en los planes que nos permitan, cuanto antes y una vez que el país se ponga en marcha, recuperar el nivel de actividad y consumo precrisis”, ha dicho el presidente de Faconauto, Gerardo Pérez.

INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO QUE CONTESTA A NUMEROSAS CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE EL RD DE ESTADO DE ALARMA ENVIADO POR LA SECRETARIA GENERAL DE INDUSTRIA Y PYME DEL MINCOTUR.

23 de marzo de 2020

CONSULTA RELATIVA A LA APERTURA DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES

Ante la ausencia de una disposición que aclare si los talleres de reparación de vehículos deben permanecer cerrados, este Centro Directivo y, sin perjuicio de la decisión que finalmente pudiera adoptarse por las autoridades competentes, entiende que los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos, por las razones que seguidamente se exponen ponderadas en su conjunto:

4) ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos desarrollar su labor de reparación dentro del taller?

5) Pueden los talleres de reparación de vehículos recepcionar nuevos vehículos averiados?

6) ¿Pueden los talleres de reparación acudir al lugar donde se encuentre un vehículo averiado?

1) Porque, desde un punto de vista técnico-jurídico los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios. Así se desprende del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de

reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, cuyo artículo segundo los define como “aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se

hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación”. Teniendo en cuenta que las medidas de contención del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 se refieren a la “actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”, no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020. Por lo que se refiere a los servicios prestados en estos mismos talleres, tampoco se considera que se vean afectados por las limitaciones sancionadas en aquél precepto, a salvo de que se trate de la venta al por menor de

productos que no consistan en bienes de primera necesidad.

2) Porque en la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen, bien por contrato, bien por otras fórmulas jurídicas, del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.

3) Porque igualmente en esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene, etc), por lo que es asimismo necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, fin que únicamente puede conseguirse si hay talleres de reparación de vehículos abiertos.

4) Porque, si el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

En virtud de las anteriores consideraciones, se entiende que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.

Consecuencia de lo anterior es que, si es imprescindible reparar el vehículo averiado o llevarlo a un taller de reparación, estarían justificados los desplazamientos por los servicios de los talleres de reparación.

COMUNICADO ESTADO DE ALARMA ANTE COVID-19 SOBRE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS REPARACIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS

16 de marzo de 2020

Desde COMSEAUTO, CONCETUR y la patronal GANVAM Andalucía, queremos ante todo transmitirte un mensaje de tranquilidad y de unidad de acción frente a la situación de crisis Sanitaria y al Estado de Alarma Decretado ayer por el Gobierno de la nación.

Queremos además agradecer de antemano que estés cumpliendo con las medidas de prevención que nos exige la Autoridad para que podamos como colectivo y ciudadanos ayudar a la contención de esta enfermedad.

Respecto a nuestra actividad y una vez analizado el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el Estado de Alarma te hacemos llegar la interpretación que hacemos del mismo en relación al ejercicio de nuestra actividad, conociendo que este Real Decreto no recoge expresamente nada relacionado con el sector industrial del metal en general o, de manera específica, la reparación de vehículos:

Sobre limitación de la libre circulación de las personas (Art. 7).

Queda clara la posibilidad de los profesionales de acudir a su centro de trabajo, desplazamiento, ya sea a pie o mediante vehículo particular o transporte público. Estos desplazamientos deberán hacerse de forma individual.
El desplazamiento en este ámbito será solo para ir a trabajar y volver a nuestras casas para cumplir con el confinamiento exigido de 15 días naturales.
Se prevé la posibilidad de desplazamientos por “causa de fuerza mayor o necesidad”, dentro del que podíamos considerar la avería del vehículo de los ciudadanos que se estén desplazando según lo permitido en el artículo 7.

Sobre ejercicio de la actividad profesional. Art. 10

Queda claro que se suspende la actividad comercial minorista. Es decir, no se podrá abrir al público la venta de vehículos, recambios, accesorios, boutique de equipamiento de moto y otros análogos.

Respecto a la actividad de reparación de vehículos, es necesario partir del razonamiento de que la norma NO ACLARA si los establecimientos pueden o no abrir. Existen criterios contrapuestos y por ello las asociaciones nacionales GANVAM, CETRAA y CONEPA están haciendo las debidas consultas, en aras de una seguridad jurídica y que los talleres para determinar nuestra posición en los siguientes puntos:
¿Pueden los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos abrir sus puertas?
¿Pueden los talleres recibir suministros de sus proveedores para el desempeño de su actividad?
¿Podrán desplazarse las personas necesitadas de sus servicios a sus instalaciones?

Pedimos seguridad jurídica para que los talleres sepan en todo momento a qué atenerse, y no estar en la situación de incertidumbre en la que se encuentran en estos momentos, AL NO QUEDAR EXPRESADO DE FORMA CLARA EN EL DECRETO EMITIDO.

En el referido artículo 10 se menciona que “se suspende la apertura al público” por lo que se podría entender que sí se puede trabajar en el servicio de reparación a puerta cerrada. Por supuesto habrá que atenderse a las recomendaciones generales de prevención de contagios entre trabajadores y que debe marcar tu mutua de accidente o entidad de prevención en relación a lo establecido desde las autoridades competentes (distancia de seguridad, trabajo a turnos, etc.).

De manera interpretativa, ya que el Decreto no lo aclara podemos pensar que solo se podría atender al público general en el caso de recibir vehículos averiados, siempre y cuando estos por “situación de necesidad” sean entregados por servicio de grúas y para evitar ante una avería que puedan quedar inmovilizados en la vía pública, o bien correspondan a vehículos de cuerpos de seguridad del estado, asistencia sanitaria u otros de naturaleza análoga dadas las especiales circunstancias.

Las asociaciones de reparación de automóviles hemos puesto de manifiesto a las autoridades competentes, la puesta a disposición de los talleres de reparación para garantizar en todo momento la movilidad de los vehículo, no sólo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y el transporte o asistencia sanitaria, sino de todos aquellos vehículos que sí pueden circular, como los de distribución de alimentos, atención a dependientes o de movilidad reducida, etc.

No obstante, desde CONEPA y CETRAA el criterio recomendado en el día de hoy es:

“En espera de respuesta concluyente, nuestras entidades aconsejan que los talleres abran sus puertas, para cumplir con nuestra importante función social. Si las autoridades no lo consideran así, esperamos que sean ellas las que asuman la responsabilidad de darnos la orden de cierre”.

Por otro lado, para el martes se ha anunciado un paquete de medidas de apoyo a familias, trabajadores, autónomos, empresas y esperamos el anuncio de medidas específicas para los expedientes de regulación de empleo.

Es incierto el número de semanas que puede durar esta situación, por lo que ante la situación que se avecina y sin perjuicio de las medidas de estímulo económico y de apoyo al sector que se pongan en marcha cuando se supere la crisis sanitaria, cada uno en nuestros negocios nos veremos obligados a establecer un plan de contingencia, evaluar la situación real de todas las áreas de nuestro negocio, y tomar las decisiones que sean necesarias.

Finalmente queremos que sepas que tu Asociación está trabajando continuamente para hacerte llegar las informaciones de interés para tu actividad.

SENTIMOS NO PODER SER MÁS CONCRETOS EN NUESTRA RECOMENDACIÓN PUESTO QUE HAY QUE RECIBIR RESPUESTA DESDE LA ADMINISTRACIÓN A LAS CONSULTAS PLANTEADAS DESDE CETRAA, CONEPA Y GANVAM ( formando nosotros parte de esta última).

REAL DECRETO 463/2020 de 14 de Marzo.

JORNADA: NUEVA REGULACIÓN DE LAS HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES EN ANDALUCÍA. NOVEDADES EN SU TRAMITACIÓN

El pasado mes de junio 2019 se publicó una nueva regulación para las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía y su tramitación administrativa (Decreto 472/2019, 28 de mayo, BOJA 03.06.19), cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 3 de diciembre de 2019, estableciendo novedades que permitirán garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica en materia de consumo

Por ello, y dada la importancia que esta nueva normativa tiene en el desarrollo de la actividad de las empresas en su relación con consumidores y usuarios, desde FOE y en colaboración con el Servicio de Consumo de Huelva ha organizado la Jornada Informativa en la que se dará a conocer a los asistentes, los principales contenidos y requisitos para la correcta gestión y tramitación de las nuevas hojas de reclamaciones, de conformidad con las exigencias de la nueva norma.

Por todo lo anterior, la Federación Onubense de Empresarios en colaboración con CEA y la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, va a celebrar el próximo 12 de noviembre a partir de las 10:00 horas, en la sede de la FOE, sita en Avd. De la Ría nº3 de Huelva, la jornada “ NUEVA REGULACIÓN DE LAS HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES EN ANDALUCÍA. NOVEDADES EN SU TRAMITACIÓN.”

PROGRAMA

10:00 HORAS: REGISTRO.

10:15 HORAS: INAUGURACIÓN

D. Antonio Agustín Vázquez, Delegado Territorial en Huelva de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

D. Juan Javier Márquez Cabeza, Director General de Consumo de la Junta de Andalucía.

Dª Mª Teresa García Gómez, Secretaria General de la Federación Onubense de Empresarios.

10:30 HORAS: NUEVA REGULACIÓN DE LAS HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES EN ANDALUCÍA.

Dª. Flor Álvarez Álvarez, Jefa del Servicio de Consumo en Huelva.

11:00 HORAS: NOVEDADES EN SU TRAMITACIÓN

Dª. Flor Álvarez Álvarez, Jefa del Servicio de Consumo en Huelva.

11:30 HORAS: CUESTIONES PRÁCTICAS

D. Tomás Sánchez Gracia, Abogado en Gaudia Consulting and Legal Services

12:00 HORAS: TURNO DE PREGUNTAS

12:30 HORAS: FINALIZACIÓN DE LA JORNADA

Si deseas asistir a esta jornada, haga su inscripción a través del siguiente enlace https://masempresas.cea.es/jornada-nueva-regulacion-de-las-hojas-de-quejas-y-reclamaciones-en-andalucia-novedades-en-su-tramitacion/

Mas información en el teléfono 959208306

JORNADA: COMO ENTRENAR AL EQUIPO DE VENTAS CON ÉXITO. EL MODELO PDI

El objeto de esta jornada abordaremos las claves para entrenar al equipo de ventas sobre el terreno.

Trabajaremos sobre la base del Modelo Plan de Desarrollo Individual implementado con éxito en organizaciones, que han conseguido aumentar sus ventas y mejorar la calidad de su gestión comercial, a través de este modelo, que se orienta a potenciar las funciones del Mando Comercial o Jefe de Ventas, como Entrenador de su Equipo.

La jornada pretende ser eminentemente práctica, con casos concretos, al objeto de que los asistentes dispongan, al finalizar la misma, de las bases suficientes para implementar el modelo.

Por ello, la Federación Onubense de Empresarios en colaboración con CEA y la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, va a celebrar el próximo miércoles 10 de julio, en la sede de la FOE, sita en Avd. De la Ría nº3 de Huelva, la jornada “ COMO ENTRENAR AL EQUIPO DE VENTAS CON ÉXITO. EL MODELO PDI ”.

PROGRAMA

10:00 HORAS: BIENVENIDA Y PRESENTACIÓN.

Doña. María Teresa García Gómez, Secretaria General de la Federación Onubense de Empresarios

10:15 HORAS: EL MODELO PDI EN EL ENTRENAMIENTO SOBRE EL TERRENO DEL EQUIPO DE VENTAS; QUE ES Y COMO SE IMPLEMENTA.

D. Jaime Batlle Segura, Co-Director Académico del Programa de Posgrado Desarrollo Directivo. Unidad Pompeu Fabra. BSM y la Fundación para el Fomento y la Orientación Empresarial.

11:45 LA INFLUENCIA DE UNA BUENA GESTIÓN COMERCIAL DE CALIDAD EN LA ESTRATEGIA CORPORATIVA DE LA EMPRESA. EL VALOR DIFERENCIAL DE LAS PERSONAS.

D. Eloy Docel Campos. Socio-Director CONZIENTEMENTE.

12:30 RUEGOS Y PREGUNTAS

13:00 HORAS: FIN DE LA JORNADA. CLAUSURA

Al finalizar la jornada, el asistente que lo desee podrá obtener su certificado de asistencia a través de la misma página en la que realizó su inscripción.

Si deseas asistir a esta jornada, debes formalizar tu inscripción en el siguiente enlace https://masempresas.cea.es/jornada-como-entrenar-al-equipo-de-ventas-con-exito-el-modelo-pdi/

SEMINARIO: COMO CONSTRUIR UN PLAN DE MEDIOS SOCIALES ADAPTADOS A TU EMPRESA

Lugar de celebración: Casa Dirección. Avd. De la Constitución 98. Valverde del Camino ( Huelva).

Fecha: 9 de julio de 2019

Horario: 9:00 a 13:00 horas

Ponente: Fernando de los Ríos Pazo

OBJETIVOS:

En este seminario entenderás por qué es importante una visión estratégica alrededor de tu proyecto, para comunicarlo con éxito en la web 2.0, y conocerás los canales a tu alcance dependiendo de tus objetivos y recursos.

Por todo lo anterior, la Federación Onubense de Empresarios, en colaboración con CEA y la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, va a celebrar el próximo martes 9 de julio, el seminario “ Cómo construir un plan de medios sociales adaptado a tu empresa”, de 9:00 a 13:00 horas.

CONTENIDOS:

Repasaremos diferentes aspectos y fases que conviene analizar para construir una estrategia en medios sociales, así como conceptos imprescindibles en torno a la presencia digital de las empresas.

Si estas interesado en acudir, debes formalizar tu inscripción a través del siguiente enlace

Para más información a través del mail foe.masempresas@cea.es, o en el teléfono 959208306.

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