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Medidas del Gobierno tras declaración estado de alerta – 17/03/20

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA GENERADA POR EL
CORONAVIRUS. MEDIDAS ACORDADAS POR EL GOBIERNO DE LA
NACIÓN

Ha sido aprobado el Real Decreto 463/202, de 14 de marzo, (publicado en B.O.E. el mismo día), por el que se declara el estado de alarma, previsto en el art. 116.2 de la Constitución Española, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19.
A continuación detallaremos las mencionadas medidas de carácter general, con especial incidencia en los aspectos socio-laborales de la citada norma:

I.- MEDIDAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo de 2020.
1 Duración

La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de 15 días naturales.

2. Limitación de la libertad de circulación de personas

Durante la vigencia de esta norma las personas solo podrán circular por las vías de uso público para realizar determinadas actividades como adquisición de alimentos, medicamentos o productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios,

asistencia a mayores, menores o personas discapacitadas, desplazamiento a entidades financieras o a trabajar, y haciéndolo individualmente.
Estos desplazamientos se podrán hacer en vehículos particulares, si bien el Ministro del Interior podrá acordar el cierre de determinadas vías.

3. Requisas temporales y prestaciones obligatorias
Las podrán acordar las autoridades competentes delegadas (Ministra de Defensa, y Ministros del Interior, Transportes y Sanidad) cuando dichas medidas sean necesarias para la consecución de los fines de esta norma.

4. Medidas en el ámbito educativo y de la formación
Se suspende esta actividad de manera presencial, manteniéndose las modalidades a distancia y “on line”.

5. Medidas de contención en el ámbito comercial, cultural, recreativo, hostelería y restauración y otras actividades adicionales
Se suspende la apertura al público de locales minoristas, con la excepción de algunos como los de alimentación, bebidas (sin poder consumirlos dentro del establecimiento) y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, etc. Se advierte de que la permanencia en estos establecimientos sea la mínima y que se mantenga la distancia recomendada.
También se suspenden las actividades de hostelería, restauración (salvo servicio de entrega a domicilio) y no se podrán abrir los museos, archivos y bibliotecas.

6. Medidas de contención en relación a los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas
Quedan condicionadas a la posibilidad de que se pueda garantizar la distancia de seguridad entre los asistentes.

7. Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud
Se someten todas las autoridades sanitarias al Ministerio de Sanidad, pudiendo éste distribuir los medios técnicos y personales en todo el territorio según las necesidades que se produzcan. El Ministerio podrá ejercer las facultades necesarias respecto a los servicios sanitarios privados. Asimismo, podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de productos sanitarios, ocupar industrias, fábricas, explotaciones, así como centros que presten servicios sanitarios y los del sector farmacéutico.

8. Medidas en materia de transporte
El Ministerio de Transporte asume amplias competencias en materia de movilidad, estableciendo, en algunos casos, la reducción en el transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de, al menos, el 50%. Se obliga a los operadores de los servicios de transporte a una limpieza diaria de los vehículos y, cuando el servicio, por el billete otorgue una plaza sentada, los operadores tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación entre pasajeros.

9. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, el tránsito aduanero y el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para ello.

10. Medios de comunicación
Quedan obligados a la inserción de anuncios o comunicaciones que las autoridades consideren necesario emitir.

11. Régimen sancionador
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

12. Suspensión de plazos procesales
Para todos los órdenes jurisdiccionales, respecto a leyes procesales:
• Se suspenden los términos de los plazos
• Se suspenden e interrumpen los plazos
• El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este Real Decreto (el 30 de marzo próximo) o, en su caso, las prórrogas.

La suspensión e interrupción, en la jurisdicción penal, no se aplicará en determinados procedimientos y actuaciones especialmente delicados. También podrá acordar el juez o tribunal instructor la práctica de actuaciones que, por urgencia, sean inaplazables.
Tampoco se aplicará en otros órdenes jurisdiccionales en determinados supuestos.
Aparte de lo anterior, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

13. Suspensión de plazos administrativos
Para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (excepto en procedimientos y resoluciones referidos a situaciones vinculadas al estado de alarma):
• Se suspenden los términos de los plazos.
• Se interrumpen los plazos.
• El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este Real Decreto (el 30 de marzo próximo) o, en su caso, las prórrogas.
• No obstante, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Así, si teníamos plazo de un mes, por ejemplo, para interponer recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra un acto administrativo de liquidación tributaria, el día 14 se interrumpió hasta el 29 de este mes y, a partir de esa fecha, nos restarán para recurrir o reclamar los días que faltaban para completar el mes. Lo mismo puede ocurrir con el plazo para el pago de una deuda o cualquiera otro, como el que nos hayan dado para aportar documentación en un procedimiento
de inspección.
Respecto a los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas como el modelo 720, estamos a la espera de que una norma o la AEAT aclare si quedan afectados por la suspensión de los plazos.

14. Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad
Estos plazos de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma. Por lo tanto, tanto el plazo de prescripción de 4 años que tiene la Administración para determinar la deuda tributaria o para exigir el de las deudas liquidadas, como el correspondiente al derecho de los contribuyentes a solicitar devoluciones o a obtenerlas, se interrumpieron el sábado y, en principio, hasta el día 29 de este mes, continuándose con el cómputo a partir de dicha fecha.
Esta circunstancia obliga a revisar, a partir de ahora, todos los plazos de prescripción que a día 14 estaban corriendo, dado que su final quedará desplazado en los días en que estuvo suspendido.

Particularidades en función del sector de actividad.
Transporte: En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos, que no esté sometidos a contratos públicos u obligaciones de servicios público, los operadores reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.
Comercio: Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la  estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

• Hostelería: Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

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