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16/04/21.- Registro Retributivo en las Empresas

Como ya informamos anteriormente, las empresas estarán obligadas a tener un registro retributivo, en base a lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva de mujeres y hombres.

Desde el miércoles, 14 de abril, el registro retributivo debe ajustarse a las exigencias y requisitos contemplados en el citado Real Decreto 902/2020. Para ello el Gobierno ha facilitado una herramienta de registro retributivo para facilitar el cumplimiento de esta obligación empresarial.

 

Más información en la zona privada para afiliados: Circulares “Laboral”.

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