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Tecnologías

INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL SECTOR – Coronativurs

 

* Comunicado de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras digitales 

Las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en relación a la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, que recoge lo siguiente:

“El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 obliga a que se garantice el mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones y la conectividad de banda ancha” (…)

“Por ello, es criterio de esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que los operadores de telecomunicaciones y las empresas de instalación de telecomunicaciones y sus operarios pueden seguir ejercitando su actividad en el contexto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo al efecto desplazarse cuando resulte necesario y accediendo a los lugares en donde resulte necesaria la instalación, el mantenimiento o reparación de las redes y equipos de telecomunicaciones, sin perjuicio de que tengan que cumplir y seguir las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias.”

Comunicado completo

 

* Equipos tecnológicos y telecomunicaciones (tiendas de informática, telefonía móvil, etc)

  • Incluidos dentro del listado de establecimientos comerciales que pueden permanecer abiertos  (según el RD 465/2020 de 18 de marzo que modifica el RD 463/2020 de 14 de marzo).
  • Empresa con cualquier otra actividad podrá continuar con la actividad a puerta cerrada.

 

Se permite solamente la venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. 

Explicación:

El art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 exceptúa de la suspensión de su actividad a los establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. Se entiende como equipos tecnológicos y de telecomunicaciones aparatos de telecomunicación, video, audio, telefonía y similares.

La realización de la actividad se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y respetándose lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10:

“La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.”

Guía buenas prácticas para estos establecimientos

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