Tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital y más concretamente de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, resulta del todo necesario llevar a cabo una auténtica labor de actualización del modo en el que deben gestionarse todas las actuaciones de los consejos de administración. En la actualidad las empresas demandan servicios con un elevado grado de especialidad técnica pero también de acompañamiento en la toma de decisiones. Es por ello que resulta determinante contar con la presencia e inmediatez de profesionales que adviertan previamente de la repercusión jurídica y fiscal de determinadas decisiones, que sepan preavisar del impacto jurídico y económico de las actuaciones empresariales.
La imputación penal que plantea la reforma para las sociedades, no excluye la eventual imputación de sus administradores, responsables legales, empleados o dependientes de manera que podría imponerse condena a ambas por unos mismos hechos delictivos.
Para evitar el riesgo de la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas es necesario acreditar que los gestores y administradores han ejercido el ‘debido control’ sobre los colaboradores sometidos a su autoridad.
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