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AUTOMOCIÓN

DUDAS EN RELACIÓN CON LA APERTURA O NO DE TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES A PARTIR DEL LUNES 30 DE MARZO,  TRAS LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO.

30 de marzo de 2020

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     Los talleres de reparación de vehículos podrán abrir hoy lunes 30 de marzo al considerarse como “servicio esencial”., y así se deduce de la lectura del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, publicado hoy en el BOE .

Este Real Decreto-ley excluye de este permiso retribuido recuperable a los trabajadores de los talleres, ya que son considerados “servicio esencial” para garantizar la movilidad de los vehículos que sí están autorizados a circular. Tendrán que operar a puerta cerrada, y atender sólo vehículos autorizados a circular.

Esta autorización se recoge en el punto 6 del anexo, en el que se especifican las personas trabajadoras que no podrán ser objeto de aplicación del permiso retribuido. Así, en dicho punto, el Real Decreto-ley establece que no podrán acogerse los trabajadores “que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma,así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello,( es decir, los vehículos).

Por todo lo anterior, y a modo de resumen:

El recién publicado Real-Decreto Ley 10/2020 deja fuera del permiso retribuido recuperable a los trabajadores de los talleres al ser considerada esta actividad un servicio esencial y que, además, no puede realizarse desde casa. Asimismo,permite a los talleres que así lo deseen, abrir sus instalaciones para atender a los medios de transporte utilizados en este nuevo escenario,siempre a puerta cerrada y cumpliendo con las mas estrictas normas de seguridad. Esto engloba a vehículos de transporte de productos de primera necesidad, como alimentos, bebidas, medicamentos o productos sanitarios, ambulancias, vehículos de fuerzas de seguridad y bomberos, etc.

También se podrá atender los vehículos destinados a garantizar la movilidad de aquellas personas que sí pueden desplazarse en este escenario, como personal sanitario, trabajadores de medios de comunicación, empleados de industrias relacionadas con la alimentación o la fabricación de material sanitario.

Por último, es importante recordar y señalar que no se pueden aprovechar estos días para mantener o reparar vehículos de personas que estén en sus casas y no estén autorizadas a circular.

 

 

NOTA DE PRENSA FACONAUTO: LOS ERTES EN LOS CONCESIONARIOS AFECTARÁN A 16.000 CONCESIONARIOS EN ANDALUCÍA.

25 de marzo de 2020

Estas medidas, encaminadas a proteger el empleo en el sector y a dar continuidad a las empresas, afectarán a 151.000 empleos en España.

La solicitud masiva de ERTEs afectará a 16.000 trabajadores de los 290 concesionarios que hay en Andalucía, según estimaciones de la patronal, Faconauto. Los concesionarios de automoción se están acogiendo mayoritariamente a ERTEs por causa de fuerza mayor, incluido en el decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del coronavirus, ya que consideran que les permitirá proteger el empleo y dar continuidad a sus empresas, una vez se recupere la normalidad.

A nivel nacional estos ERTEs afectarán a alrededor de 151.000 trabajadores, mientras que otros 10.000 se mantendrán operativos en todo el territorio nacional para atender las peticiones de servicios urgentes de los sectores estratégicos para la gestión de la crisis provocada por la pandemia.

La actividad de los concesionarios cesó totalmente desde que se declarara el estado de alarma, tanto en su parte comercial como en su parte de posventa, salvo los servicios de urgencia que establecieron, lo que ha provocado una caída en sus ventas de vehículos nuevos del 85%, mientras que los trabajos en los talleres han caído un 99%. Faconauto cuantifica en cerca de 2.500 millones de euros el impacto del periodo de estado de alerta sobre la facturación de las redes de concesionarios

Faconauto ha indicado que la aprobación de los ERTEs, que los concesionarios ya están presentando, es esencial para que el sector pare el primer golpe provocado por la crisis y que son la base sobre la que cimentar la recuperación, ya que permitirán conservar el empleo, algo que considera prioritario. Por ello, ha pedido celeridad, en la medida de lo posible, para su tramitación administrativa y que haya uniformidad de criterios en las comunidades autónomas a la hora de resolverlos.

Si por algo se caracteriza nuestro sector es por ser empleadores intensivos y de calidad. En este momento, el mantenimiento de los puestos de trabajo en los concesionarios es prioritario, porque entendemos que es la base para salir lo más rápidamente de esta crisis y dar continuidad a nuestras empresas. La aprobación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, que los concesionarios están presentando mayoritariamente, nos dará tranquilidad desde ahora para trabajar en los planes que nos permitan, cuanto antes y una vez que el país se ponga en marcha, recuperar el nivel de actividad y consumo precrisis”, ha dicho el presidente de Faconauto, Gerardo Pérez.

INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO QUE CONTESTA A NUMEROSAS CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE EL RD DE ESTADO DE ALARMA ENVIADO POR LA SECRETARIA GENERAL DE INDUSTRIA Y PYME DEL MINCOTUR.

23 de marzo de 2020

CONSULTA RELATIVA A LA APERTURA DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES

Ante la ausencia de una disposición que aclare si los talleres de reparación de vehículos deben permanecer cerrados, este Centro Directivo y, sin perjuicio de la decisión que finalmente pudiera adoptarse por las autoridades competentes, entiende que los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos, por las razones que seguidamente se exponen ponderadas en su conjunto:

4) ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos desarrollar su labor de reparación dentro del taller?

5) Pueden los talleres de reparación de vehículos recepcionar nuevos vehículos averiados?

6) ¿Pueden los talleres de reparación acudir al lugar donde se encuentre un vehículo averiado?

1) Porque, desde un punto de vista técnico-jurídico los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios. Así se desprende del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de

reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, cuyo artículo segundo los define como “aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se

hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación”. Teniendo en cuenta que las medidas de contención del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 se refieren a la “actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”, no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020. Por lo que se refiere a los servicios prestados en estos mismos talleres, tampoco se considera que se vean afectados por las limitaciones sancionadas en aquél precepto, a salvo de que se trate de la venta al por menor de

productos que no consistan en bienes de primera necesidad.

2) Porque en la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen, bien por contrato, bien por otras fórmulas jurídicas, del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.

3) Porque igualmente en esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene, etc), por lo que es asimismo necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, fin que únicamente puede conseguirse si hay talleres de reparación de vehículos abiertos.

4) Porque, si el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

En virtud de las anteriores consideraciones, se entiende que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.

Consecuencia de lo anterior es que, si es imprescindible reparar el vehículo averiado o llevarlo a un taller de reparación, estarían justificados los desplazamientos por los servicios de los talleres de reparación.

COMUNICADO ESTADO DE ALARMA ANTE COVID-19 SOBRE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS REPARACIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS

16 de marzo de 2020

Desde COMSEAUTO, CONCETUR y la patronal GANVAM Andalucía, queremos ante todo transmitirte un mensaje de tranquilidad y de unidad de acción frente a la situación de crisis Sanitaria y al Estado de Alarma Decretado ayer por el Gobierno de la nación.

Queremos además agradecer de antemano que estés cumpliendo con las medidas de prevención que nos exige la Autoridad para que podamos como colectivo y ciudadanos ayudar a la contención de esta enfermedad.

Respecto a nuestra actividad y una vez analizado el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el Estado de Alarma te hacemos llegar la interpretación que hacemos del mismo en relación al ejercicio de nuestra actividad, conociendo que este Real Decreto no recoge expresamente nada relacionado con el sector industrial del metal en general o, de manera específica, la reparación de vehículos:

Sobre limitación de la libre circulación de las personas (Art. 7).

Queda clara la posibilidad de los profesionales de acudir a su centro de trabajo, desplazamiento, ya sea a pie o mediante vehículo particular o transporte público. Estos desplazamientos deberán hacerse de forma individual.
El desplazamiento en este ámbito será solo para ir a trabajar y volver a nuestras casas para cumplir con el confinamiento exigido de 15 días naturales.
Se prevé la posibilidad de desplazamientos por “causa de fuerza mayor o necesidad”, dentro del que podíamos considerar la avería del vehículo de los ciudadanos que se estén desplazando según lo permitido en el artículo 7.

Sobre ejercicio de la actividad profesional. Art. 10

Queda claro que se suspende la actividad comercial minorista. Es decir, no se podrá abrir al público la venta de vehículos, recambios, accesorios, boutique de equipamiento de moto y otros análogos.

Respecto a la actividad de reparación de vehículos, es necesario partir del razonamiento de que la norma NO ACLARA si los establecimientos pueden o no abrir. Existen criterios contrapuestos y por ello las asociaciones nacionales GANVAM, CETRAA y CONEPA están haciendo las debidas consultas, en aras de una seguridad jurídica y que los talleres para determinar nuestra posición en los siguientes puntos:
¿Pueden los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos abrir sus puertas?
¿Pueden los talleres recibir suministros de sus proveedores para el desempeño de su actividad?
¿Podrán desplazarse las personas necesitadas de sus servicios a sus instalaciones?

Pedimos seguridad jurídica para que los talleres sepan en todo momento a qué atenerse, y no estar en la situación de incertidumbre en la que se encuentran en estos momentos, AL NO QUEDAR EXPRESADO DE FORMA CLARA EN EL DECRETO EMITIDO.

En el referido artículo 10 se menciona que “se suspende la apertura al público” por lo que se podría entender que sí se puede trabajar en el servicio de reparación a puerta cerrada. Por supuesto habrá que atenderse a las recomendaciones generales de prevención de contagios entre trabajadores y que debe marcar tu mutua de accidente o entidad de prevención en relación a lo establecido desde las autoridades competentes (distancia de seguridad, trabajo a turnos, etc.).

De manera interpretativa, ya que el Decreto no lo aclara podemos pensar que solo se podría atender al público general en el caso de recibir vehículos averiados, siempre y cuando estos por “situación de necesidad” sean entregados por servicio de grúas y para evitar ante una avería que puedan quedar inmovilizados en la vía pública, o bien correspondan a vehículos de cuerpos de seguridad del estado, asistencia sanitaria u otros de naturaleza análoga dadas las especiales circunstancias.

Las asociaciones de reparación de automóviles hemos puesto de manifiesto a las autoridades competentes, la puesta a disposición de los talleres de reparación para garantizar en todo momento la movilidad de los vehículo, no sólo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y el transporte o asistencia sanitaria, sino de todos aquellos vehículos que sí pueden circular, como los de distribución de alimentos, atención a dependientes o de movilidad reducida, etc.

No obstante, desde CONEPA y CETRAA el criterio recomendado en el día de hoy es:

“En espera de respuesta concluyente, nuestras entidades aconsejan que los talleres abran sus puertas, para cumplir con nuestra importante función social. Si las autoridades no lo consideran así, esperamos que sean ellas las que asuman la responsabilidad de darnos la orden de cierre”.

Por otro lado, para el martes se ha anunciado un paquete de medidas de apoyo a familias, trabajadores, autónomos, empresas y esperamos el anuncio de medidas específicas para los expedientes de regulación de empleo.

Es incierto el número de semanas que puede durar esta situación, por lo que ante la situación que se avecina y sin perjuicio de las medidas de estímulo económico y de apoyo al sector que se pongan en marcha cuando se supere la crisis sanitaria, cada uno en nuestros negocios nos veremos obligados a establecer un plan de contingencia, evaluar la situación real de todas las áreas de nuestro negocio, y tomar las decisiones que sean necesarias.

Finalmente queremos que sepas que tu Asociación está trabajando continuamente para hacerte llegar las informaciones de interés para tu actividad.

SENTIMOS NO PODER SER MÁS CONCRETOS EN NUESTRA RECOMENDACIÓN PUESTO QUE HAY QUE RECIBIR RESPUESTA DESDE LA ADMINISTRACIÓN A LAS CONSULTAS PLANTEADAS DESDE CETRAA, CONEPA Y GANVAM ( formando nosotros parte de esta última).

REAL DECRETO 463/2020 de 14 de Marzo.

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