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COMENTARIO A LA SENTENCIA DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014 EN MATERIA DE ULTRAACTIVIDAD

La ansiada sentencia de 22 de diciembre de 2014 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo da respuesta por fin a uno de los principales problemas jurídicos de del Ordenamiento laboral en los próximos años: la interpretación del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la reciente gran reforma laboral de 20.12, esto es, la extinción de los convenios colectivos tras el transcurso del plazo de ultractividad de un año y las condiciones laborales de los trabajadores afectados.

 

El Tribunal Supremo aborda el problema de si un convenio colectivo de aplicación, una vez denunciado, continúa en ultraactividad superado el año desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

 

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