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EMPRESAS INSTALADORAS

COMUNICADO PARA LA VUELTA A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Te adjunto comunicación elaborada por la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en relación con la vuelta a la actividad de las empresas industriales, mineras y energéticas, tras el final del permiso retribuido recuperable establecido en el marco del estado de alarma. Un comunicado en el que, además, se incluye un modelo genérico adaptable a la situación propia de cada empresa, de cara a poder elaborar un protocolo de actuación (modelo que puedes descargar aquí en formato editable).

 

NOTA ACLARATORIA DEL RD-LEY 10/2020 PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS SECTORES INDUSTRIALES.

 

Te remito para tu conocimiento nota aclaratoria de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía sobre la aplicación en Andalucía del RD-Ley 10/2020, al objeto de clarificar los criterios interpretativos que dentro del respeto a la legalidad ampara el mantenimiento de la actividad de los sectores industriales durante la declaración del estado de alarma a unos niveles reducidos de actividad.

Nota aclaratoria

 

ORDEN SND/307/2020 POR LA QUE SE INTERPRETA EL REAL DECRETO-LEY 10/2020:

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN SEGUIR PRESTANDO SU ACTIVIDAD 

 

Ante las dudas suscintadas tras la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se ha publicado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del citado Real Decreto-ley 10/2020.

En este sentido, el Gobierno en un número extraordinario del BOE aclara que los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que actúan en actividades que no se vieron suspendidas con el decreto anterior del estado de alarma, pueden continuar prestando sus servicios normalmente, pese al endurecimiento del estado de alarma por la crisis del coronavirus, especificando que estos trabajadores no quedan afectados por las duras restricciones de movilidad.

Esta norma afecta a los autónomos exclusivamente y no a sus trabajadores , por lo tanto en el caso de que el empresario autónomo tuviera algun trabajador a su cargo, este último no podría ir a trabajar.

 

RESPUESTAS A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR RD 465/2020.

La actual situación ha originado muchísimas dudas en relación con la aplicación del RD 463/2020, y se han planteado numerosas cuestiones sobre el estado de alarma que han ido siendo resueltas y plasmadas en un documento de FACs del MINCOTUR.

En el siguiente enlace  puedes acceder a este documento el cual contiene preguntas respuestas vinculadas con el sector industrial.

 

 

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS. RECOMENDACIONES A LAS EMPRESAS INSTALADORAS

Te remito el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19 publicado en el BOE nº 67 del sábado día 14 de marzo de 2020 y en vigor desde ese mismo día.

A través de esta circular informativa, se detallan las medidas más importantes que incorpora este Real Decreto.

No obstante, sin perjuicio de la lectura del citado documento, de las instrucciones que puedan ser dictadas por el Gobierno de la Nación o por las comunidades autónomas; entendemos necesario facilitar una serie de instrucciones para las empresa del sector.

1.-) El estado de alarma NO LIMITA el desplazamiento de las personas para acudir al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, ni cuando concurra una causa de fuerza mayor (circunstancia que, por no poder ser prevista o evitada, imposibilita absolutamente para el cumplimiento de una obligación) o situación de necesidad.

En este sentido, la solicitud de un cliente podemos entenderla como incluida en estos supuestos, ya que se hace para el cumplimiento de una prestación laboral, siempre observando las medidas higiénicas y de protección oportunas; y siempre que esa solicitud no pueda ser aplazada.

2.-) SE PERMITE también la circulación de vehículos particulares para la realización de estas actividades; así como el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3.-) El trabajador, en un principio NO puede negarse a acudir al centro de trabajo. No obstante, como contempla nuestra normativa actual de prevención de riesgos laborales, cuando el trabajador esté o pueda estar expuesto a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario está obligado a:

– Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección; y

– adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

4.-) Como consecuencia de lo anterior, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, dotándoles de equipos de protección individual o adoptando las necesarias medidas de seguridad.

5.-) En atención a las especiales circunstancias que motivan el estado de alarma y de la falta de concreción ciertas situaciones recogidas en el real decreto que lo regula, que pueden ser interpretadas de forma diferente en función de la autoridad o incluso del territorio donde se produzcan; cualquier problema, aclaración o duda que planteen las empresas las pueden hace llegar a la siguiente dirección de correo electrónico marialuisa@foe.es

RD 463/2020, de 14 de marzo.

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