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No se modifica plazo para la Declaración Anual IRPF

Hacienda estatal sigue manteniendo la campaña de renta en las mismas fechas ( comienza el 1 de abril de 2020…y la atención presencial el 13/5/2020). 

 

Orden HAC/253/2020, BOE 19/3, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, la interrupción de los plazos administrativos del RDL 8/2020  NO se aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

  • En general: el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

  • En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020

En cuanto a la declaración del IRPF, destacar las siguientes novedades:

  • Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente.

  • Se modifica y amplia en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa. Se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, . En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización. Se amplian las casillas a rellenar, con un desglose mucho más detallado de los gastos deducibles, peridos de alquiler

  • Para agilizar  devoluciones , controlar el fraude  y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

  • En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se modifica y amplia  la relación de ingresos computables y gastos deducibles. Se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto, es preciso separar la amortización de los diferentes tipos de inmovilizado, se desglosa mucho más los gastos de personal y los diferentes tipos de suministros….

  • Se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial» para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público

  • Por lo que tiene que ver con las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración, concretamente en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, para recoger las vigentes para el ejercicio 2019. Poca cosa en Andalucía

  • En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del 2018, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

  • Se regulan también los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde dónde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

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