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NORMAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS RESTRICCIONES CONSECUENCIA DEL COVID19 EN APLICACIÓN DE LA FASE 3 – 04/06/20

La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una “nueva normalidad”, regulándose distintos ámbitos como el laboral, las relaciones sociales, el comercio y la prestación de servicios al público, la hostelería y restauración, la actividad cultural, la actividad deportiva y de recreo, la celebración de congresos, conferencias y reuniones de negocios, el juego y las apuestas y actividades de distinto tipo relacionadas con la naturaleza.

En el marco del proceso de reducción gradual de las medidas de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia lo que se ha denominado “nueva normalidad”, articulado en cuatro fases, de la fase 0 a la 3.

Posteriormente, se dictó el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, que estableció que el Ministerio de Sanidad, a propuesta de las Comunidades Autónomas, podría acordar la progresión de medidas para la aplicación del Plan que, en función de cada situación sanitaria, podría ser distinta de un territorio a otro de España.

En ese contexto, la Orden SNS/458/2020 dictada por el Ministerio de Sanidad el 30 de mayo fija las normas de flexibilización de las restricciones correspondientes a la Fase 3 del Plan, y será de aplicación a las actividades que se desarrollen en los territorios que constan especificados en su Anexo.

Quedan excluidas de la flexibilización las personas que presenten síntomas por Covid-19, o estén en situación de aislamiento o cuarentena por ese motivo.

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Más información:

Joaquín Vázquez

Tfno.: 959208300; joaquin@foe.es

 

 

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