Esta Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades.
Destacar las medidas establecidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, las condiciones que se establecen en el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, en las actividades de hostelería y restauración para la reapertura al público de las terrazas al aire libre u hoteles y establecimientos turísticos.
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Joaquín Vázquez
Tfno.: 959 208300; joaquin@foe.es