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Respuestas a la situación creada en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo-SEPE (16/04/2020)

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), va a publicar, con carácter inmediato, una Resolución con distintas medidas que pretenden dar respuesta a la situación creada en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma provocada por el COVID-19.

Esta Resolución y las medidas en ella contempladas, son de aplicación tanto a las convocatorias estatales aprobadas (subvenciones) como a la Formación Programada por las empresas (bonificaciones), si bien de forma no simétrica.

Entre estas medidas, podemos destacar las siguientes:

1.  Las acciones en metodología presencial, incluyendo la parte presencial de la metodología mixta, podrán reconvertirse en “aula virtual” o en teleformación en los términos y condiciones previstos en dicha norma. Este cambio de modalidad no afectará a la valoración técnica ni al módulo económico inicialmente aprobado.

2.  En la oferta formativa se permitirá el incremento de hasta el 40% de trabajadores desempleados. Así mismo, se eleva hasta un 20% el porcentaje de abandonos financiables, una vez impartido, al menos, el 25% de la formación.

3.  Se establece una ampliación del plazo de ejecución para las convocatorias estatales en los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda de esta Resolución, al objeto de compensar el periodo de vigencia del Estado de Alarma.

4.  En formación programada por las empresas, se amplían las entidades que pueden impartir formación, y se permite de forma expresa la participación en la formación de los trabajadores afectados por ERTE, con independencia de la causa del mismo, reduciéndose los plazos de comunicación de inicio y de modificación de datos a 2 y 1 día, respectivamente.

5.  Según el art. 2 de la Resolución, para acogerse a estas medidas las empresas o entidades de formación deberán mantener su plantilla media de los 6 meses anteriores a la declaración del Estado de Alarma durante el tiempo que dure la impartición de las acciones formativas a realizar con arreglo a esta Resolución. Dicho art. 2 contiene algunas aclaraciones sobre el cómputo de esa plantilla media.

Acceso al documento con la resolución

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