La obligación de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos de igual valor no es algo nuevo, pudiendo remontarnos al Convenio 100 de la OIT de 1951, sobre igualdad de remuneración, y a la Directiva 75/117/CCE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos. De forma más reciente, dicha igualdad y prohibición de discriminación retributiva se recoge en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
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