EXCEPCION DE APLICACIÓN DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO
Huelva, 17 de Marzo de 2020
Por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre se ha emitido la Resolución, de 16 de marzo de 2020, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Mediante esta resolución se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento 561/2006.
- Artículo 6.1 del Reglamento 561/2006: El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.
- Artículo 8.6 del Reglamento 561/2006: En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
o dos períodos de descanso semanal normal,
o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Esta excepción se aplicará a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional, dando comienzo el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020 (ambos incluidos).
Esta resolución deja sin efecto la ya emitida en sentido parecido el día 13 de marzo de 2020.
Recordamos que deben de seguir cumpliéndose los tiempos de conducción semanal (56 horas) y bisemanal (90 horas); hay que cumplir con el descanso diario; se tienen que realizar las pausas de 45 minutos cada 4 horas y 30 minutos de conducción; la realización de los descansos en cabina se debe de seguir realizando como se venía haciendo hasta ahora. Nada de lo anterior se ha excluido y por tanto debe cumplirse.
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON ALGÚN CERTIFICADO CADUCADO
Huelva, 17 de Marzo de 2020
Ante la duda existente sobre el vencimiento de los certificados de los vehículos (ITV,ADR, ATP, etc.), que no pueden ser renovados durante estos días ya que la inmensa mayoría de las estaciones ITV y OCAS se encuentran cerrados por la crisis del coronavirus, hemos realizado una consulta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que nos confirma que estos plazos quedan suspendidos y que, consecuentemente, se puede circular con normalidad a pesar de que alguno/s de dichos certificados estén caducados.
De momento esta excepcionalidad solo tiene aplicación en el territorio nacional, aunque se está trabajando para que sea reconocido en el resto de la Unión Europea (UE). En consecuencia, recomendamos, hasta nuevo aviso, que los vehículos sin alguno de los certificados en vigor no salgan de España.
Adjuntamos la contestación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
De conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos que imponga la administración para efectuar inspecciones quedan suspendidos.
Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda suspendida, de forma excepcional.
Un saludo
NURIA ROMAN BERNET
Ingeniero Industrial.
Jefa de Area. S.G. Calidad y Seguridad Industrial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
Huelva, 18 de Marzo de 2020
PRORROGADO EL PLAZO PARA LOS INFORMES ANUALES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Os informamos de que en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende el plazo límite del 31 de marzo para la presentación de los informes anuales de las empresas que efectúan operaciones con mercancías peligrosas. El periodo de presentación quedará ampliado hasta que se derogue el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Aquí puedes leer la instrucción completa del Ministerio de Fomento:
https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/mercancias-peligrosas-yperecederas/informe-anual/informes-anuales
PERMITIDA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS CON EL CERTIFICADO DE FORMACIÓN ADR DEL CONDUCTOR CADUCADO
Ante la duda existente sobre el vencimiento de los certificados de formación ADR de los conductores (carné de mercancías peligrosas) que no pueden ser renovados durante estos días al haberse suspendido todos los cursos de formación por la crisis del coronavirus, hemos realizado una consulta a la Subdirección de Formación Vial de la Dirección General de Tráfico que nos ha confirmado que estos plazos de renovación quedan suspendidos al amparo de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo , por el que se declara el Estado de Alarma. Consecuentemente, se puede conducir con normalidad a pesar de que el certificado de formación ADR del conductor esté caducado.
Además, en breve se publicará en el BOE una orden ampliando la posibilidad de poder conducir con el certificado de formación ADR caducado después del fin del estado de alarma para que dé tiempo a la tramitación y realización de los cursos necesarios para dicha renovación.
SITUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN TMA/229/2020 POR EL QUE SE FACILITABA EL ACCESO DE LOS TRANSPORTISTAS PROFESIONALES A DETERMINADOS SERVICIOS (ASEOS, CATERING)
Por indicación de la DG de Transporte Terrestre se informa de lo siguiente:
La Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional, fija las instrucciones necesarias para garantizar el acceso a los servicios necesarios de los profesionales de este sector en el ejercicio de su actividad.
Puesto que siguen llegando mensajes de que no se está aplicando adecuadamente la Orden de referencia, se ha llevado a cabo las siguientes acciones adicionales.
Desde la Dirección General de Transporte Terrestre se ha remitido la Orden TMA/229/2020:
- a las principales asociaciones de cargadores para su distribución entre sus asociados y aplicación. Estas asociaciones van a ser proactivas en promover su aplicación.
2) a las Áreas de Servicio que son concesiones de la Dirección General de Carreteras para difusión y aplicación.
- a los principales suministradores de combustible para que lo apliquen en sus Estaciones de Servicio.
4) a la Guardia Civil y a las Policías Autonómicas para que lo difundan directamente a las áreas y estaciones de servicio y lo hagan cumplir.
Se confía en que estas acciones sean suficientes para que la situación se aclare y no existan problemas con los accesos a los servicios de aseo y catering.
No obstante, desde el Ministerio se hará todo lo necesario en el caso de que siguiesen observándose incidentes.
Huelva 19 de Marzo de 2020
VIGENCIA DE LAS TARJETAS CAP
En la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial del Estado, se trata la vigencia de las tarjetas CAP.
En su artículo, la Orden, declara la validez de las tarjetas CAP que tuvieran como fecha de expiración el día 1 de marzo hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma.
Ese plazo se puede ampliar mediante resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, por un máximo de 30 días adicionales.
Esta previsión tiene efecto en el territorio nacional, aunque de esta decisión se informará a la Comisión Europea.
Huelva, 20 de Marzo de 2020
NÚMERO DE OCUPANTES DE LA CABINA DEL CAMIÓN Y APERTURA DE TALLERES
Hoy, día 20 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA7259/2020, por la que se dictan instrucciones sobre el transporte por carretera.
En su artículo 1 se habilita a que en los transportes públicos de mercancías por carretera puedan ir dos personas en la cabina del vehículo, cuando se necesario por el tipo del transporte, pero siempre hay que respetar las medidas e instrucciones de protección dadas por el Ministerio de Sanidad.
Y en su artículo 2 se permite a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, así como los establecimientos de actividades conexas de ventas de piezas y accesorios que tengan venta directa a los talleres abrir para asegurar que los transportes de mercancías puedan funcionar de la mejor manera. Lo que no tiene permitido es abrir para el público general.
La vigencia de esta orden es desde su publicación en el BOE.
PROCEDIMIENTO DEL MINISTERIO DE SANIDAD PARA FACILITAR LA DEMANDA/OFERTA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs)
La abrupta erupción del coronavirus en multitud de países ha provocado una alarmante escasez de Equipos de Protección Individual (EPIs), desabastecimiento mundial que está afectando a España y que está poniendo en peligro a todos aquellos profesionales, tanto sanitarios como de otros ámbitos de actividad, que continúan prestando sus servicios, en muchos casos, sin contar con una adecuada protección, ya que las empresas no tienen donde adquirir estos equipos.
Para intentar corregir esta situación, el Ministerio de Sanidad ha habilitado un sistema, mediante correo electrónico, que tiene como objetivo poner en contacto a empresas que necesitan suministros de este tipo y a potenciales proveedores que cuentan con material en stock.
La rápida expansión del coronavirus en el mundo está provocando un desabastecimiento mundial de Equipos de Protección Individual (EPIs), ya que la producción está limitada y todos los países están aprovisionándose contrarreloj para luchar contra la pandemia.
Esta escasez de EPIs empieza a notarse en el personal sanitario, pero la publicación del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, implica que otras muchas actividades productivas no afectadas por la suspensión, van a tener dificultades para facilitar la necesaria protección individual contra el Covid19 a sus trabajadores.
Para paliar en parte esta situación, desde el Ministerio de Sanidad se han habilitado dos cuentas de correo, que tienen como objetivo poner en contacto a empresas, con necesidades de suministros de este tipo, y potenciales proveedores con stock disponible:
– Para empresas con necesidades de material, escribid a:
COVID19necesidades@sanidad.gob.es
– Para proveedores con material en stock, escribid a:
COVID19suministros@sanidad.gob.es
(Fuente CEPYME)
SOLUCIÓN PARA LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS QUE CADUQUEN PRÓXIMAMENTE
La AEAT estaba trabajando en una solución técnica para resolver el problema de los certificados electrónicos que estaban cerca de caducar.
Pues la solución que han dado es la siguiente:
La AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al Firefox donde podrá seguir usándolo.
Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos:
Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.
Huelva 23 de Marzo de 2020
PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN PARA INFORMAR DE LAS EXCEPCIONES EN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO
La Comisión Europea ha habitado una página web dedicada a las excepciones temporales de las normas sobre las horas de conducción y descanso de los conductores, causadas por el COVID-19.
En esta página podréis encontrar resúmenes con la información de las varias excepciones que se han introducido por los Estados miembro y es esperable que sea actualizada regularmente, por lo que aconsejamos su visita.
El enlace a la página es el siguiente:
https://ec.europa.eu/transport/modes/road/social_provisions/driving_time_en
MAPA ACTUALIZADO DE LOS TIEMPOS DE DEMORA PARA LOS CAMIONES EN LOS PUESTOS FRONTERIZOS DE LA UE
Mediante el enlace que se proporciona se puede acceder a un mapa actualizado con los tiempos estimados de demora para los camiones en los pasos fronterizos de la UE, permitiendo tener una idea clara de dónde podemos encontrarnos con problemas para circular.
VALIDAR ELECTRÓNICAMENTE LOS DATOS DE LOS REGISTROS DE CONDUCTORES E INFRACTORES Y DE VEHÍCULOS
Se ha publicado por parte de la Dirección General de Tráfico la Instrucción 20 IO-21/S150 en la que se trata la validez de datos de los Registros de Conductores e Infractores y de Vehículos con aplicación móvil “miDGT”.
En ella se indica que esta aplicación permite a los conductores y a los titulares de vehículos acceder a los datos básicos y actualizados de dichos Registros y que esta información puede ser mostrada a los agentes de la autoridad para que constaten los datos ofrecidos por el dispositivo, no excluyendo que estos puedan llevar a cabo las verificaciones que consideren.
Por lo tanto las obligaciones de estar en posesión, llevar consigo y mostrar a los agentes de la autoridad los documentos del artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico (permiso o licencia válidos para conducir; permiso de circulación del vehículo; y la tarjeta de inspección técnica) se ven cumplidas si el ciudadano, requerido por los agentes de la autoridad, dispone de la aplicación miDGT y realiza una consulta a los Registros de conductores e Infractores y de Vehículos y el agente dispone de medios de verificación de los datos de la misma.
En el caso de que el agente no contara con los medios adecuados para ello en el momento de requerimiento al ciudadano, se considerara que están cumplidas las obligaciones, sin perjuicio de que el agente pueda realizar comprobaciones complementarias.
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL RD QUE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA Y LAS ÓRDENES MINISTERIALES DE DESARROLLO
Facilitaros una nota informativa que ha emitido la Dirección General de Transporte Terrestre sobre la aplicación del RD por el que se declara el estado de alarma y de las órdenes ministeriales de desarrollo, en el ámbito de actuación administrativa relativa a los procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera y obtención del certificado de aptitud profesional.
Con ella intentan aclarar las dudas surgidas en relación con la situación de los trámites y actuaciones administrativas.
Huelva, 24 de Marzo de 2020
FIRMA ACUERDOS MULTILATERALES ML-317, 324 Y 325, PARA EL TRANSPORTE DE MMPP POR CARRETERA Y ACLARACIÓN DEL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE VEHÍCULOS
Te informamos que España ha firmado los siguientes acuerdos multilaterales en relación con el transporte de mercancías peligrosas. Estos acuerdos permiten realizar operaciones de transporte en los territorios de los países contratantes del ADR que hayan firmado dichos acuerdos en condiciones distintas a las establecidas en el ADR y que en dichos acuerdos se determina:
- Acuerdo Multilateral M 317: tiene por objeto definir las condiciones del transporte por carretera de los materiales de desecho clínicos sólidos, clasificados como sustancias infecciosas de categoría A, para su destrucción final, de acuerdo a las disposiciones específicas detalladas en dicho Acuerdo.
- Acuerdo multilateral M 324: por virtud de este acuerdo los certificados de formación de conductores, así como los certificados de los consejeros de seguridad cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo.
- Acuerdo multilateral M 325: a raíz del mismo, todas las inspecciones periódicas e intermedias y todos los certificados de aprobación de acuerdo con los apartados mencionados cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo.
En el siguiente enlace podrás conocer qué otros países han suscrito cada uno estos acuerdos: http://www.unece.org/trans/danger/multi/multi.html
Además, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una nota en la que se aclara que los certificados de los vehículos de transporte de determinadas mercancías peligrosas continuarán estando en vigor durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las posibles prórrogas que pudieran adoptarse. En consecuencia, todos los derechos que otorgan dichos certificados siguen vigentes, encontrándose dichos vehículos habilitados para su carga, descarga y transporte correspondiente.
GUÍA PRÁCTICA DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y EL FLUJO DE MERCANCÍAS
La Comisión ha publicado nuevos consejos prácticos sobre cómo aplicar sus directrices para las fronteras con el fin de mantener el movimiento de las mercancías a través de la UE durante la actual pandemia.
Para garantizar que las cadenas de suministro de toda la UE siguen funcionando, se pide a los Estados Miembros que designen, sin retraso, todos los puntos relevantes de cruce de fronteras internas de la red transeuropea de transporte (TEN-T) como cruces fronterizos de “carril verde”.
Los cruces fronterizos del carril verde deben estar abiertos a todos los vehículos de mercancías, sin importar que mercancía lleven. Cruzando la frontera, incluyendo cualquier control y revisión de salud, no debería llevar más de 15 minutos.
Cruce de fronteras por el carril verde
Los procedimientos deben reducirse al mínimo y racionalizarse a lo estrictamente necesario.
Los controles e inspecciones deben llevarse a cabo sin que los conductores tengan que abandonar sus vehículos, y los propios conductores deben someterse sólo a controles mínimos.
A los conductores de vehículos de carga no se les debe pedir ningún otro documento que no sea su identificación y su licencia de conducir y, si es necesario, una carta del empleador. La presentación electrónica de documentos debe ser aceptada.
Ningún vehículo de mercancías o conductor debe ser objeto de discriminación, independientemente de su origen y destino, la nacionalidad del conductor o el país de registro del vehículo.
A la luz de la situación actual, se insta también a los Estados Miembros a que suspendan temporalmente todas las restricciones actualmente vigentes en su territorio, como las prohibiciones de fin de semana, nocturnas y sectoriales.
La Comisión alienta a los Estados Miembros a que establezcan corredores de tránsito de paso seguro para permitir que los conductores privados y sus pasajeros; los trabajadores de la salud y el transporte; así como los ciudadanos de la UE que son repatriados, independientemente de su nacionalidad, para pasar directamente con prioridad por el país en cada dirección necesaria a lo largo de la Red TEN-T.
Esto debe hacerse mientras se mantiene estrictamente en la ruta designada y tomar los descansos mínimos necesarios. Los Estados Miembros deben asegurarse de que tienen al menos un aeropuerto en funcionamiento para la repatriación y los vuelos internacionales de socorro.
Aumento de la cooperación entre los Estados miembros de la UE y otros países
Tras la videoconferencia celebrada el 18 de marzo entre los ministros de transporte de la UE, la Comisión estableció una red de puntos de contacto nacionales y una plataforma para proporcionar información sobre las medidas nacionales de transporte adoptadas por los Estados miembros en respuesta al coronavirus. Los puntos de contacto nacionales deberían apoyar el funcionamiento eficaz de los pasos fronterizos del carril verde.
Se invita a los países vecinos no pertenecientes a la Unión Europea a que colaboren estrechamente con esta red para garantizar la circulación de las mercancías en todas las direcciones.
Aplicación de las normas para los trabajadores del transporte
Para que el transporte siga avanzando, la Comisión recomienda que los Estados Miembros adopten medidas para garantizar la libre circulación de todos los trabajadores que participan en el transporte internacional, cualquiera que sea el medio de transporte.
En particular, se deberían suprimir normas como las restricciones de viaje y la cuarentena obligatoria de los trabajadores del transporte que no presenten síntomas. Por ejemplo, los Estados Miembros no deberían exigir que los trabajadores del transporte lleven un certificado médico que demuestre su buena salud.
A fin de garantizar la seguridad de los trabajadores del transporte, también es necesario mejorar la higiene y las medidas operacionales en los aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y otros centros de transporte terrestre.
La Comisión ha sacado una lista completa de recomendaciones para proteger a los conductores del coronavirus. (Se adjunta esa lista de recomendaciones traducidas)
Los certificados de competencia profesional reconocidos internacionalmente deben considerarse suficientes para demostrar que un trabajador se dedica al transporte internacional. En ausencia de dichos certificados (no todos los conductores internacionales tienen uno), debería aceptarse una carta firmada por el empleador. (Se adjunta esa carta firmada traducida, por si es necesario su uso)
Todos estos principios deberían aplicarse también a los nacionales de terceros países si son esenciales para garantizar que la carga se mueva libremente dentro de la UE y hacia ella.
Huelva, 25 de Marzo de 2020
- DECLARACIÓN DE SERVICIO ESENCIAL DE DETERMINADOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PARA DAR ALOJAMIENTO A TRABAJADORES
El día de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
En esta Orden se habilita a ciertos alojamientos turísticos a dar servicio a una serie de trabajadores, que realizan labores esenciales, entre los que se incluyen los que prestan servicio de transporte de mercancías.
Los alojamientos turísticos que se declaran esenciales vienen recogidos en el Anexo de la Orden.
El resto de alojamientos turísticos que no figuran en el Anexo podrán prestar únicamente servicios de alojamiento a los colectivos que se mencionan en la Orden, mientras que se observen las medidas e instrucciones del Ministerio de Sanidad.
Estos lugares de alojamiento, tanto los del Anexo como los que no, podrán prestar servicios de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento.
También se permite el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas de mercancías profesionales, aunque estos no se encuentren alojados.
La vigencia de la Orden es desde su publicación en el BOE (hoy) hasta la finalización del periodo de estado de alarma o que existan circunstancias para modificarlo
Si necesita copia de la mencionada orden o el de sus anexos, pueden solicitarlo a la Secretaría de la Asociación.
- REQUERIMIENTO POR PARTE DE LOS GENDARMES FRANCESES DEL CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO
Nos han llegado varias noticias de empresas que al realizar su labor en el territorio francés se les ha requerido la Certificación de desplazamiento por parte de los gendarmes.
Adjuntamos modelo de certificado, así como una traducción de la misma para que sea más sencillo el rellenar los datos necesarios.
PERO LA QUE DEBEN LLEVAR LOS CONDUCTORES CON ELLOS ES LA VERSIÓN EN FRANCÉS.
Por lo tanto, toda empresa que entre en Francia deberá entregar a sus conductores este certificado para evitar cualquier tipo de sanción económica o de paralización del camión por parte de los gendarmes.
- ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS QUE AFECTAN AL TRANSPORTE DE ANIMALES
El día de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.
En esta orden se declara la validez de las autorizaciones
- De los transportistas
- Medios de transporte y contenedores,
- Así como los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya expiración se haya producido a partir del 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prorrogas del mismo. Este plazo puede ser ampliado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por un máximo de 30 días.
Los cuadernos de abordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas, pudiéndose ampliar 7 días más por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Los efectos de esta medida tienen alcance en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que se comunique a la Comisión Europea.
Al mismo tiempo se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el Capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/1997, que adjuntamos, para todos los movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma.
La duración total del viaje será la máxima permitida en dicho capitulo exceptuando el tiempo de descanso.
Si necesita copia de la mencionada orden, pueden solicitarlo a la Secretaría de la Asociación.