La suspensión del plazo para que las sociedades mercantiles formulen las Cuentas Anuales durante el estado de alarma, debe entenderse que afecta también a la obligación de presentar a legalización los Libros de los empresarios, sin perjuicio del carácter voluntario de la suspensión.
El art. 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo (posteriormente modificado en parte por la disposición final Primera -apdo. decimotercero- del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo), estableció que, desde el día 14 de marzo de 2020 quedaba suspendido el plazo para formular las Cuentas Anuales de las sociedades que se encuentran obligadas legalmente a ello durante los primeros 3 meses a partir del cierre del ejercicio social.
En consonancia con la citada norma, queda también suspendido el plazo para la obligación de presentar a legalización los Libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, entre los que se encuentran el libro de inventario y cuentas anuales y el diario, en el plazo de 4 meses (es decir antes del 30 de abril de 2020), quedando la situación como se indica en el siguiente documento